Casación No. 283-2003

Sentencia del 06/06/2005


“...para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, debe cumplirse, entre otros, con los siguientes requisitos: a) Apoyarse en el caso de procedencia respectivo, es decir debe plantearse con argumentos propios que correspondan al submotivo que se pretende invocar; b) Se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes, cuando esta se refiere a varias disposiciones debe sustentarse, con la debida separación, las distintas tesis tendentes a demostrar cada infracción a fin de que el tribunal esté en condiciones de efectuar el estudio comparativo correspondiente; y, c) Citar normas que regulen aspectos referentes a la estimativa probatoria, puesto que el error de derecho presume la equivocación del juzgador en la interpretación de las normas que regulan la manera de producción de las pruebas o su eficacia, por lo que dichas normas deben citarse como específicamente quebrantadas...
Al efectuar el examen pertinente del caso, esta Cámara llega a la conclusión que el planteamiento efectuado por la parte recurrente en cuanto a este submotivo, no se ajusta a los lineamientos antes expuestos, lo cual se evidencia debido a lo siguiente:
A. Dentro de sus argumentaciones cita como infringidos los artículos 126 y 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, dichas normas únicamente las menciona al inicio de su exposición. No plantea una tesis concreta de cada infracción en la que indique en qué consiste la violación de los preceptos que citó como infringidos...
B. Referente a lo expuesto por la parte casacionista en el sentido que la Sala sentenciadora contraviene el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, el recurrente incurre en defecto de planteamiento, dado que el artículo 126 citado no tiene relación alguna con la estimativa probatoria...
C. Asimismo el artículo 127 citado contiene diversas normas procesales, sobre el rechazo y protesta de la prueba y la única propiamente de valoración es la que dice que “Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica...”, y no señala con precisión que reglas de la sana crítica fueron infringidas ni la forma en las mismas fueron violadas...”