Casación No. 279-2007

Sentencia del 19/12/2007


“...El error de hecho en la apreciación de la prueba, según jurisprudencia generalmente aceptada, se comete cuando se afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; a la inversa; cuando se sostiene que el documento no dice algo que sí expresa; cuando se omite apreciar una prueba total o parcialmente; y cuando se tergiversa su contenido...
...la recurrente equivoca sus argumentaciones, pues nos encontramos ante un error que su propio nombre describe, es de hecho, por lo tanto no es un error en el que se involucre la fundamentación legal del fallo impugnado. En el error de hecho en la apreciación de la prueba, constituye el elemento toral de la infracción la prueba y no las normas jurídicas que contemplan las figuras que se analizan. Por lo tanto existe error de planteamiento cuando la casacionista pretende convencer al tribunal de la existencia del error con base en preceptos legales...”