“...De conformidad con la reiterada jurisprudencia, la prueba atacada de error debe de ser determinante en la resolución de la controversia. En el presente caso, como puede apreciarse, la entidad casacionista señala que la sala incurrió en error de derecho, al otorgar pleno valor probatorio a una resolución que había sido anulada por la autoridad administrativa. Al examinarse la sentencia impugnada se advierte que la resolución a la prueba señalada de error, el tribunal sentenciador hizo una breve referencia de ésta, pero ni le reconoce ni le otorga valor probatorio alguno, y concluye su análisis señalando que no existe en el expediente prueba que demuestre por qué no es representativo el valor de las mercancías para determinar el valor aceptado en aduana. Esta situación permite establecer que la prueba cuestionada de error no es determinante en la resolución de la controversia, pues resulta irrelevante dentro del estudio que hizo la sala...”