Casación No. 272-2001

Sentencia del 19/04/2002

“...El artículo 219 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos estipula claramente que cualquier inversión de exploración y desarrollo o gastos de operación atribuible al área de contrato en donde se convenga la recuperación de los mismos, será considerado costo recuperable; sin embargo, el artículo 220 ibídem, establece que sin perjuicio de lo que establece la ley y el contrato, el contratista sólo podrá recuperar los costos que hayan sido aprobados previamente en base a los programas de exploración y/o explotación; y si bien estos artículos no fueron citados en la sentencia recurrida, son congruentes con las consideraciones hechas. En consecuencia, la aplicación indebida de la ley alegada por el recurrente no puede prosperar.”
“...el submotivo [violación de ley] se desestima por dos razones: primero, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos se refiere al procedimiento para determinar los hidrocarburos compartibles; los cuales constituyen la producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las regalías aplicables y el volumen de hidrocarburos en concepto de costos recuperables por las inversiones en exploración, desarrollo y los gastos de operación atribuibles al área de contrato que se trate. En referencia a este procedimiento el inciso ñ) del mismo artículo, establece que los pagos del contratista en concepto de cargos anuales por hectárea, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 35 y lo establecido en el artículo 45, serán considerados como gastos de operación para efectos de los hidrocarburos compartibles. Es decir, es para determinar los hidrocarburos compartibles que la ley considera los cargos anuales de explotación como gastos de operación; cuestión distinta son los costos recuperables, que el propio inciso a), antes mencionado en su parte final dice: “El Reglamento y el contrato determinarán los costos recuperables”, y segundo, el Reglamento en su artículo 219 hace referencia a que cualquier inversión de exploración y desarrollo o gastos de operación atribuible al área de contrato en donde se convenga la recuperación de los mismos, será considerado como costo recuperable. Esta Cámara no puede determinar si se convino la recuperación de gastos de operación entre las partes contratantes, pues sería resolver en contra de los hechos que se tuvieron por probados, y si el recurrente no estaba de acuerdo con estos, debió haberlos impugnado a través del submotivo correspondiente.
También, con base en el submotivo de violación de ley, el recurrente estima que en la sentencia recurrida se violaron por inaplicación los artículos 219, 220 primer párrafo e inciso j) del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, al confirmar los ajustes... que corresponden a pagos en concepto de perjuicios causados a terceros por parte del contratista sin justificación y por mala operación en la perforación... La Cámara encuentra nuevamente que el recurrente pretende que se consideren dichos rubros como recuperables a pesar de que el artículo 219 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos es claro en estipular que los gastos de operación son recuperables siempre y cuando así se haya convenido en el contrato respectivo, por lo tanto esta Cámara no puede acoger la tesis expuesta, si la Sala no tuvo por probado que en el contrato respectivo se haya pactado la recuperación de los gastos de operación; y menos aún que constituyan costos no recuperables...”