“...Como una cuestión previa, en reiterada jurisprudencia la Corte de Constitucionalidad (Expediente mil trescientos noventa y cinco guión dos mil dos, sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil tres), consideró: “...El derecho de la persona de impugnar por la vía de la inconstitucionalidad la norma que resulte aplicable a su caso, es innegable, sin que lo enerve la falta de vigencia de la norma en lo general, cuando ésta está cobrando vida en el caso particular para efectos de cobrar el tributo y, por ende, su análisis constitucional es viable, pues, estimar que para efectos del reparo administrativo de un impuesto, una norma sí existe y, por ende, es aplicable, y para efectos del análisis constitucional es inexistente, necesariamente genera indefensión al vedar para casos como el presente, acudir al control de constitucionalidad indirecta. Analizado el asunto, se establece que la norma atacada está siendo aplicada al caso concreto administrativo y que puede resultar aplicable en el procedimiento del recurso contencioso-administrativo para desvirtuar el reparo ...Ello evidencia que, aunque la misma perdió su vigencia desde el mes de mayo de dos mil, sus efectos aún siguen activos para el caso de la accionante de inconstitucionalidad en el caso concreto y, por ende, en su muy particular situación, la norma está siendo aplicada, lo que significa que el análisis de su inconstitucionalidad deviene obligatorio...”