“...Al hacer el examen correspondiente, se establece que la figura de renta de fuente guatemalteca, regulado en el artículo 4 del Decreto 26-92 del Congreso de la República, se refiere al sujeto que percibe las rentas, más no a quién las paga o sea que si quién percibe los ingresos no ha invertido o utilizado capital, bienes, servicios o derechos en el país y tampoco ha desarrollado en el mismo actividad que haya originado tales ingresos, las rentas no son consideradas como de fuente guatemalteca. Corporación Atlas, S.A. de .V. domiciliada en los Estados Unidos Mexicanos, para que las rentas que perciba sean consideradas de fuente guatemalteca, es requisito que dicha entidad haya realizado una actividad en Guatemala, invertido o utilizado capitales, bienes, servicios o derechos en el territorio guatemalteco...”