Casación No. 262-2006

Sentencia del 23/01/2007


“...efectivamente se incurre en el vicio de interpretación errónea de la ley, dado que la Sala recurrida eligió correctamente la norma a aplicar, pero le dio un sentido, alcance y efecto distinto, a los que el legislador les otorgó, debido a lo siguiente: El artículo 62 literal a) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, dice: “No podrán usarse ni registrarse como expresiones o señales de propaganda: a) Palabras o combinación de palabras exclusivamente descriptivas de las cualidades de las mercancías, productos o servicios o de la actividad de la empresa...” La norma es clara en el sentido de la prohibición de registrarse marcas en las cuales llevan expresadas las cualidades de la mercancía y en el caso que nos ocupa, se pretende registrar la marca “PAJARO AZUL, HARINAS DE SUPER CALIDAD”, en este contexto se evidencia la intención de registrar la expresión descriptiva de la cualidad del producto que se está registrando, que es precisamente la prohibición que contiene la norma que se denuncia infringida, esto no puede interpretarse de otra manera, ya que si se registra la marca se le estaría otorgando una ventaja comercial sobre otros productos registrados en la misma clase, por lo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la interpreta erróneamente...”