Casación No. 261-2006

Sentencia d el 28/11/2006


“...Atendiendo a la naturaleza de la casación, como recurso extraordinario, debe tenerse presente que las cuestiones que se impugnan por su medio, deben referirse y circunscribirse estrictamente a los puntos que dieron origen a la discusión en la esfera administrativa y que sirvieron de sustento para fundamentar el ajusto tributario. En otras palabras, los aspectos medulares discutidos en los expedientes que constituyen los antecedentes del caso, son los que trazan el marco de referencia sobre los cuales el casacionista debe sustentar su impugnación. Es decir, que no es jurídicamente aceptable que en casación se promueve la discusión sobre cuestiones que no se discutieron oportunament e ante el ente administrativo...
Al respecto, al efectuarse el análisis respectivo, se aprecia que el hecho controvertido en este caso surgió como consecuencia de la supuesta falta de declaración jurada por las operaciones relacionadas con producción, traslado, venta y exportación de café, por lo que pretender en casación el de sostener los ajustes pero con distintos argumentos, desnaturaliza este medio de impugnación, ya que prácticamente se convierte en un asunto nuevo cuya discusión y comprobación corresponde en las esferas correspondientes, respetando el debido proceso y la oportunidad de hacerlo...”