Casación No. 261-2004

Sentencia del 17/05/2005


“...Esta Cámara estima que existe error en el planteamiento de la presente casación, toda vez que los argumentos de la tesis del casacionista no se ajustan a los supuestos del submotivo invocado, ya que la impugnación va dirigida contra el acto valorativo estimatorio de la prueba o sea un error de derecho en la apreciación de la prueba; pero para sustentar su impugnación expone que la Sala sentenciadora le dio un alcance y un sentido equívoco al dictamen del perito nombrado en auto para mejor fallar y su posterior ampliación de la diligencia de exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio de su representada; con lo que se confunde el motivo invocado, el cual se acomoda a un error de hecho en la apreciación de la prueba, que consiste en la percepción inexacta que tergiversa el contenido real del documento probatorio, pero no hace mérito del valor probatorio que es propio del error de derecho en la apreciación de la prueba. Además, el artículo l70 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que los dictámenes de los expertos, aún cuando sean concordes, no obligan al juez, quién debe formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se hayan establecido en el proceso. La Sala sentenciadora cumplió con tal requisito pues se advierte en el considerando tercero de la sentencia impugnada que hizo un estudio del caso, consultando el expediente administrativo y describiendo los ajustes que la autoridad tributaria hizo del Impuesto sobre la Renta, del Valor Agregado y del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo...”