“...Respecto a esta alegación [cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias], es constante la jurisprudencia en el sentido que: “Para que proceda el análisis del recurso de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento es necesario que se haya pedido la subsanación de la falta denunciada, según lo prescribe el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil.
...es presupuesto necesario para el planteamiento del presente submotivo que se haya interpuesto previamente el recurso de aclaración contra la sentencia de mérito, y que dicha aclaración haya sido denegada, al tenor de lo regulado en el inciso 5º. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil; situación que no se da en el presente caso. Aunado a lo anterior cabe indicar que la parte recurrente incurre en defecto de planteamiento, dado que no indica los artículos e incisos de la ley que estima infringidos, incumpliendo con lo que para el efecto preceptua el inciso 5º. Del artículo 619 del Decreto Ley 107...”