Casación No. 259-2003

Sentencia del 29/01/2004


“...El submotivo de interpretación errónea de la ley, es el que debe invocarse cuando el tribunal sentenciador al fundamentar su decisión selecciona correctamente la norma aplicable a los hechos controvertidos, sin embargo, al interpretar la hipótesis jurídica contenida en la misma y aplicarla al hecho concreto, tergiversa la intención de ésta, dándole un sentido y alcance que no le corresponde. Tratándose de motivo de fondo y atendiendo a la naturaleza de este submotivo, el error jurídico debe atribuirse exclusivamente al tribunal sentenciador y lógicamente la norma que se denuncia como infringida tuvo que haber sido aplicada al fallo. En ese orden de ideas, la Cámara al analizar los argumentos del recurrente establece: a) en cuanto a la interpretación errónea del artículo 23 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad, el error jurídico se le atribuye a la contraparte, ...lo cual hace improcedente el planteamiento, pues como se mencionó, las facultades de la Cámara Civil se contraen a verificar la existencia de errores jurídicos en los fallos dictados por los juzgadores...”