“...Al examinarse la sentencia impugnada, se advierte que la Sala sentenciadora señaló que “el análisis de las pruebas aportadas por las partes, especialmente en el expediente administrativo, así como lo argumentado por los litigantes permite al tribunal llegar a la conclusión de que lo resuelto, primero por la Superintendencia de Bancos y luego por la Junta Monetaria carece del necesario fundamento legal...” al respecto se estima que tal pronunciamiento es precario, ambiguo e impreciso y que la vaguedad de un razonamiento no permite establecer con certeza el análisis completo de las pruebas que analiza la Sala, lo cual imposibilita palmariamente por omisión su impugnación en forma concreta, por lo que al no haberse señalado en el fallo la apreciación o estimación o incluso la desestimación específica de la prueba de confesión sin posiciones y sí englobar en un pronunciamiento de las mismas, se tiene por establecido el error de hecho denunciado y demostrada la tesis respectiva...”