Casación No. 246-2005

Sentencia del 21/03/2006


“...Para que proceda el error de hecho en la apreciación de la prueba es imprescindible la concurrencia de tres elementos: a) La omisión del examen de un documento o acto auténtico o la tergiversación de los hechos que contenga; b) que el error se compruebe mediante simple cotejo del documento o acto auténtico, con la resolución impugnada, en forma que se demuestre la evidente equivocación del juzgador; y c) que el examen del documento o acto auténtico omitido o la comprobación de que fueron tergiversados los hechos contenidos en el mismo influya sustancialmente en la decisión y además siendo la casación de carácter formalista y limitativa, es imprescindible plantear con toda precisión y claridad la tesis correspondiente...”