Casación No. 245-2001

Sentencia del 27/05/2002


“...Siendo el “quid del asunto” determinar si el hecho generador de la obligación tributaria se produce al final del ejercicio fiscal, o bien si tal hecho generador surge desde que la persona obtiene ingresos, es decir, desde el primer día del período impositivo. Para lo cual es necesario revisar el elemento temporal de la ley, que de manera general es anual. Por lo que es al final del ejercicio que el sujeto pasivo puede establecer cual es el monto global de sus ingresos, a cuanto ascienden las deducciones que puede hacer a esa renta bruta y luego determinar la renta imponible. En consecuencia, cuando se exige al contribuyente el cumplimiento de una obligación aún inexistente, se quebrantan los principios contenidos en los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República...”
“...La cuestión a dirimir es, si esa retención del cuatro por ciento como pago a cuenta del impuesto sobre la renta, viola los principios de equidad y justicia tributaria contenidos en los artículos 239 incisos a) y d) y 243 de la Constitución Política de la República. “...al final del período fiscal surge el hecho generador, determinada la renta bruta, se establece la renta neta y luego la renta imponible. Congruente con ello, el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que dentro de los noventa días siguientes a la terminación del período de imposición se pagará el impuesto correspondiente.
En consecuencia, no es razonable que al contribuyente se le quite de su renta bruta un cuatro por ciento (4%) como pago a cuenta del impuesto sobre la renta, si del contenido de las normas citadas, se establece que el hecho generador (o imponible) del impuesto no lo constituyen los ingresos brutos, sino que en primer lugar debe determinarse la renta neta y luego la renta imponible al final del período fiscal.
Esa falta de razonabilidad, sirve de complemento para valorar la falta de equidad y justicia como garantías constitucionales de la tributación. De conformidad con los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los impuestos se establecerán conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria; el sistema tributario debe ser justo y equitativo. De tal manera pues, que las leyes tributarias deben basarse en un principio de razonabilidad.
Las estimaciones antes hechas son suficientes para declarar con lugar el submotivo de inconstitucionalidad de la ley invocado por el recurrente y al mismo tiempo casar la sentencia impugnada...”