“...el Tribunal ‘a - quo’ en su sentencia interpretó correctamente los artículos 1, 2 numeral 3), 11 numeral 6), del Decreto 37-92 del Congreso de la República, pues eligió correctamente los artículos precitados, les dio el sentido y efecto que el legislador les otorgó, al apoyarse la Sala en que no existía ninguna obligación de pagar el impuesto de timbres, por parte de Aseguradora General, Sociedad Anónima, toda vez que la autoridad tributaria, no pudo probar la existencia de algún documento que causara tal obligación, y si no existe algún documento, cuya finalidad sea la comprobación del pago, no puede existir o darse el hecho generador. En efecto, en el presente caso, la autoridad tributaria pretende que el contribuyente haga efectivo el impuesto del timbre, por el pago de utilidades que se registra en la contabilidad de la empresa Aseguradora General, Sociedad Anónima; pero no obra en el expediente administrativo prueba documental, por medio de la cual se haga constar que se efectuó el referido pago. Consta que el pago de utilidades hecha por la citada empresa, se hizo a través de acciones y de conformidad con el artículo 121, inciso 6º. del Decreto 37-92 del Congreso de la República, las emisiones de acciones están exentas de dicho impuesto...”