Casación No 240-2005

Sentencia del 05/06/2006


“...El recurso administrativo relacionado lo rechazó la Alcaldía Municipal sin entrar a conocer el fondo del mismo, en resolución del diez de mayo de dos mil uno; y esta última es la que puso fin al procedimiento administrativo, por lo que, es esta última resolución la que debió impugnarse a través del proceso contencioso administrativo; pero no fue así porque en el memorial de demanda respectivo, el recurrente manifiesta que la resolución que se contraviene “es la emitida en el expediente número diez guión setecientos ochenta (10-780) notificada el seis de marzo del año dos mil uno; habiéndose realizado la audiencia aclaratoria la cual fue resuelta con la Providencia número trescientos sesenta y seis guión dos mil uno (366-2001), notificada el cinco de abril del dos mil uno, contra la que se interpuso recurso de revocatoria (…)” En el contexto anterior, la resolución controvertida, para efectos del proceso contencioso administrativo, es la que rechazó el recurso de revocatoria, fechada el diez de mayo de dos mil uno...”