Casación No. 238-2007

Sentencia del 31/10/2007


“...Al confrontar la sentencia impugnada con las constancias procesales, se advierte que la Sala sentenciadora al resolver, entró a conocer sobre las multas impuestas por la autoridad tributaria al contribuyente, por infracciones a los deberes formales, sin que estas hayan sido objeto de controversia en el proceso. Dicha situación se pone en evidencia por el propio tribunal, al reconocer en sus consideraciones que: “... si bien es cierto que la entidad contribuyente al evacuar la audiencia que se le corrió, no se pronunció sobre la multa en referencia, también lo es que por ese hecho, no se puede presumir la aceptación de la misma.” Como puede apreciase, la entidad contribuyente no impugnó en forma concreta las multas que le fueron impuestas, por lo que al haber sido examinadas y revocadas en su totalidad, se incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento, pues se excedió en sus facultades, entrando a conocer oficiosamente aspectos sobre los cuales el afectado no presentó oposición...”