Casación No. 224-2007

Sentencia del 16/10/2007


“...La Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, consideró que desde el momento que se generó la obligación tributaria, el hecho generador tipificado por la ley incluía los cupones de acciones, como medio para el pago de dividendos de conformidad con el artículo 121 del Código de Comercio, que establecía que los cupones adheridos a las acciones, se desprenderán del titulo y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos; por esta razón el artículo 11 numeral 6) del cuerpo legal aludido, declaraba exento el pago realizado mediante la entrega de los cupones.
Por lo anterior, se advierte que la decisión de la Sala sentenciadora la apoyó precisamente en el artículo que regula tales situaciones, es decir, que las apreciaciones del Tribunal a quo encuadran perfectamente en la hipótesis de la norma que se señalan como infringida; dicho precepto regula categóricamente, que los cupones están exentos del impuesto, y la normativa que regula lo relativo a los cupones, que es el Código de Comercio, señala que las acciones podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos, es decir, que los cupones son documentos accesorios que se desprenden de la acción y se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos. Vienen a ser los cupones una especie de recibo y pueden emitirse al portador, aun cuando el documento principal sea nominativo...”