“...al efectuarse la confrontación respectiva, hace prosperar la tesis consistente en que hubo error de hecho en la apreciación de la prueba al considerar la Sala sentenciadora, en la sentencia de mérito, que toda la auditoria impugnada a través del proceso contencioso administrativo “se sustenta en un cruce de información del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado” lo que constituye una tergiversación en la apreciación de la prueba documental rendida dentro del proceso contencioso administrativo, lo cual influyó en el resultado de la sentencia, y de conformidad con el submotivo invocado debe casarse parcialmente la sentencia en cuanto a estos ajustes se refiere y así debe resolverse...”