“...Esta Cámara estima que la congruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, no implica necesariamente la conformidad entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en la sentencia, sino la relación íntima y racional entre ambas, de tal manera que se falle sobre el mismo objeto y se conceda o niegue en todo o en parte lo solicitado. En el presente caso, no se está frente a una sentencia incongruente, ya que lo que el recurrente alega es ausencia de pronunciamiento, por lo que ante una falta de declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente planteadas, procede el recurso de casación, pero por un supuesto diferente al alegado, dentro de los tres contenidos en el inciso 6º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, entre los cuales se encuentra la incongruencia del fallo con las pretensiones deducidas, el que fue planteado equivocadamente por la entidad recurrente...”