“...A ese respecto, se aprecia que el artículo 10, inciso f del Decreto 58-91 del Congreso de la República establece que ... Una hermenéutica sencilla de la hipótesis jurídica contenida en dicha norma, atendiendo al tenor literal de sus palabras, permite determinar con absoluta certeza jurídica que cualquier acción de las referidas en el citado precepto, que se realice con los bonos del tesoro, así como los intereses que se generen, fueron privilegiados con una exención de carga impositiva, sea de cualquier naturaleza con que se pretendan gravar... Las anteriores apreciaciones son la “ratio decidendi” para concluir que la Sala sentenciadora no incurrió en interpretación errónea del artículo 47 letra a) del Decreto 59-87 del Congreso de la República, pues evidentemente lo que pretende la autoridad tributaria con el ajuste que se examina, es gravar los intereses generados por dichos bonos, lo cual está taxativamente prohibido por la propia ley desde la génesis de dichos bonos...”