Casación No. 211-2005

Sentencia del 04/12/2006

“...se estima que la Sala sentenciadora pudo haber incurrido en tergiversación o mala interpretación de los hechos que tuvo por probados, si se hubiera demostrado que se efectuó un anticipo de pago cuando la entidad contribuyente entregó a los productores las semillas y los suministros para el cultivo de los vegetales y este anticipo hubiere sido rebajado del cobro final cuando compró la producción de los mismos. El tribunal sentenciador no tuvo por configurado el hecho generador del impuesto con el anticipo que se llevó a cabo, pero no por interpretación errónea del precepto legal citado, por lo que no se configura la interpretación errónea de la ley que se denuncia. El que pudo haber sido un hecho generador no se encajó dentro de los presupuestos que contiene la norma, pero no porque se haya interpretado en forma errónea el contenido del precepto legal. En consecuencia, no se configura el submotivo de interpretación errónea de la ley que la recurrente argumentó, por lo que procede desestimar el recurso de casación...”