Casación No. 209-2006

Sentencia del 26/09/2006


“...Al hacer el análisis se determina que si bien es cierto como lo afirma la sala sentenciadora, que el artículo 5º del Decreto 31-79 del Congreso de la República, modificado por el artículo 2º del Decreto 39-82 del Congreso de la República, no fue derogado, también lo es que ese artículo 5º es derivación directa del artículo 2º, del Decreto 31-79 del Congreso de la República, porque éste artículo es el que estableció el Sobrecargo Compensatorio y su derogatoria deja sin materia de aplicación el artículo 5º del Decreto 31-79 del Congreso de la República. Del análisis de este artículo se establece que la compensación emana del sobrecargo compensatorio que forma parte del precio de cada galón de los derivados del petróleo con exclusión de las gasolinas de aviación, porque de él se constituye el fondo rotativo específico para compensar a las refinerías, compañías importadoras y distribuidoras de gasolinas, diesel, kerosina, bunker, gas licuado de petróleo y otros derivados, excepto la gasolina de aviación; es decir, que existe una estrecha relación entre el sobrecargo compensatorio que forma parte del precio del galón que pagaba el consumidor y la compensación que se reconocía a las refinerías y compañías importadoras y distribuidoras, sin uno no puede darse la otra, porque su dependencia es evidente, por consiguiente, si fue derogado el Sobrecargo Compensatorio, también deja de existir la compensación. De ahí que la sala sentenciadora no estaba obligada aplicar el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo número 87-97 que reformó el artículo 4º del Reglamento para la aplicación del Decreto 31-79 del Congreso de la República, toda vez que un Reglamento es inferior a un Decreto emitido por el Congreso de la República. De ahí que por tales razones se debe desestimar el recurso de casación de mérito...”