Casación No. 209-2003

Sentencia del 12/07/2005


“...La Sala sentenciadora afirmó que la parte generadora en un contrato existente de suministro de energía eléctrica está sujeta al pago de las transacciones de desvío de potencia, pues su obligación es derivada de su participación en el Mercado Mayorista y no de una modificación de las estipulaciones contractuales previamente establecidas. Confrontado dicho argumento con la naturaleza de la violación de ley argüida con la disposición señalada como caso de procedencia, se establece que la Sala, en la sentencia recurrida, violó por omisión lo preceptuado en el artículo 4 inciso b) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, ya que en dicha norma se regula la existencia del mercado a término para contratos entre agentes o grandes usuarios, con plazos, cantidades y precios pactados entre las partes y que los agentes del mercado mayorista y grandes usuarios pactarán libremente las condiciones de sus contratos. De haber aplicado dicho artículo, el Tribunal sentenciador habría llegado a la conclusión que el contrato preexistente celebrado entre la entidad recurrente y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, no está sujeto a cargos por desvíos de potencia, por tratarse de un contrato que se regula por las disposiciones del Mercado a Término...”