Casación No. 204-2004

Sentencia del 06/06/2005


“...Esta Cámara en anteriores sentencias ha sustentado el criterio jurisprudencial en el sentido que para poder efectuar el análisis comparativo de rigor cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es indispensable individualizar e identificar con precisión los documentos y actos auténticos que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador. Ante la deficiencia en el planteamiento, no se efectúa el análisis comparativo de rigor dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, cuyas omisiones no pueden suplirse de oficio...”