“...Las reglas de la sana crítica presentan dos elementos esenciales. Por una parte las reglas de la lógica formal que no derivan de la experiencia, sino que estructuran el razonamiento y por otra, las máximas de la experiencia que se destacan por su amplitud. Por lo tanto, la recurrente debió desarrollar cuáles son las elementales directrices de la lógica y experiencia humana que la Sala sentenciadora violó al valorar los citados medios de prueba y no sólo limitarse a indicar que se le otorgó a dichos medios de prueba valor probatorio alguno. El planteamiento tiene tal deficiencia que hace imposible resolver el recurso, pues se requeriría una especial actividad estimativa de valorización que el carácter extraordinario y técnico de la casación no permite.
A ese respecto, cabe indicar que ha sido del criterio jurisprudencial que: ‘Para que en casación se pueda examinar el error de derecho en la apreciación de la prueba, la tesis planteada por el recurrente debe señalar qué reglas de la sana crítica fueron infringidas, además debe exponer la forma en que las mismas fueron infringidas.’...”