Casación No. 192-2005

Sentencia del 09/05/2006


“...Esta Cámara al analizar la tesis contenida en el submotivo invocado [interpretación errónea de la ley] consistente en el Ajuste por Costos y Gastos no deducibles derivados del Costo de Rentas exentas... se establece que la sala sentenciadora interpretó correctamente el artículo 38 del Decreto 26-92 del Congreso de la República y 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que se fundamentó en el artículo 239 de la Constitución Política de la República, exponiendo que los reglamentos no pueden regular las bases de recaudación del tributo, entre ellas las deducciones, sino deben concretarse a establecer procedimientos administrativos que faciliten la recaudación de los mismos y que, en el presente caso la Administración Tributaria está aplicando el artículo 38 del Decreto 26-92 del Congreso de la República y artículo 14 del Reglamento de dicha ley, y que en consecuencia no es posible ni válido que una norma reglamentaria sirva de base para determinar la procedencia o improcedencia de deducciones imputando unas a las rentas gravadas y otras a las exentas. Tal interpretación está correcta, pues la sala le dio a los preceptos legales el significado que tienen... De ahí que por tales razones debe desestimarse el recurso...”