“...Como se aprecia, el casacionista expone que dicho artículo fue violado por omisión, lo cual es incorrecto, toda vez que de la lectura de la sentencia impugnada se establece inequívocamente que la norma que se denuncia como infringida, si fue aplicada al referirse a tal ajuste y conforme a las supuestas normativas que la conforman, por lo que el casacionista si no estaba de acuerdo con los fundamentos en que basaba tal ajuste el tribunal sentenciador, debió invocar otro submotivo, pero no violación de ley por omisión, por no darse los presupuestos necesarios para poderse invocar como sub motivo de casación, ya que es improcedente el recurso de casación cuado la tesis que se sustenta no solo es congruente con el submotivo invocado y que corresponde invocarlo a otro...”