Casación No. 181-2007

Sentencia del 12/10/2007


“... la Corte Suprema de Justicia ha sustentado en sentencias anteriores, la posición jurisprudencial de que “cuando se interpone el recurso de casación invocando violación de ley, se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes. Cuando ésta se refiere a varias disposiciones, debe sustentarse, con la debida separación, las distintas tesis tendientes a demostrar cada infracción, a fin de que el tribunal esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente.”. Asimismo, la recurrente no señala como era su obligación la incidencia de tales violaciones en la sentencia que se analiza. Cuando se alega violación de ley, aparte de señalarse con precisión las disposiciones legales que se estimen violadas, debe indicarse la incidencia que tales infracciones puedan tener en la sentencia respectiva...”