“...la Sala consideró que era inapropiada la deducción realizada, fundamentándose en que tal inversión fue incluida en la declaración jurada de un período fiscal que no corresponde a la fecha en que se realizó la misma, lo cual es a todas luces lógico y ajustado a derecho, pues de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el período de liquidación definitiva vigente a la fecha del período fiscal analizado del referido impuesto, principia el uno de julio de un año y termina el treinta de junio del año siguiente y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Obviamente, en este caso la declaración jurada no puede coincidir con el ejercicio contable del contribuyente, pues se incluyó en la primera, una inversión que no aparece en el ejercicio contable correspondiente al período fiscal que se declara, pues la misma se realizó en fecha posterior a la conclusión del ejercicio fiscal...”