“...Según el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, los recursos de casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, sólo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la Instancia en que se cometió y reiterado la petición en la segunda, cuando la infracción se hubiere cometido en la primera. En el presente caso, el casacionista planteó recurso de casación por motivos de forma, en contra del auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero omitió hacer uso del recurso de reposición contra dicho auto, lo cual era obligatorio por tratarse de una resolución, originaria de la sala, de conformidad al artículo 600 del mismo cuerpo legal citado; 145 y 208 último párrafo, de la Ley del Organismo Judicial. Al no haberlo hecho, no se cumplió con dicho acto procesal por lo que debe desestimarse el recurso de casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento...”