Casación No. 169-2005

Sentencia del 17/10/2005


“...La casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento tiene como propósito corregir los errores que se hubieren cometido en el tramite del proceso, y que aún siendo advertido y señalado por la parte afectada, subsiste el vicio. El artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece como presupuesto procesal para la procedencia de la casación por motivo de forma, que se haya pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió, siempre y cuando exista posibilidad de hacerlo. En el presente caso la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con fecha uno de febrero del presente año, declaró la caducidad de la instancia, aduciendo que la parte demandante no realizó ninguna gestión posterior a la presentación de la demanda. Del estudio de los autos se establece que el recurrente no cumplió con el requisito antes mencionado, por cuanto que no solicitó la subsanación de la falta que según él cometió la Sala, teniendo la oportunidad de hacerlo, mediante la interposición del recurso de reposición, establecido en la ley. En consecuencia, se arriba a la conclusión que al no cumplirse con el requisito antes comentado, no es procedente entrar a analizar la tesis propuesta, por quebrantamiento substancial del procedimiento, por lo que el recurso de casación debe desestimarse...”