Casación No. 168-2005

Sentencia del 15/05/2006


“...conforme al texto de la norma el requisito de pedir la subsanación de la falta no está supeditado a que el proceso sea de dos instancias ni a que puedan interponerse recursos que conlleven la alzada, sino que alude a la general obligación del interesado de agotar los medios idóneos que la ley procesal le pueda conferir para obtener la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió. En el presente caso, el auto que declaró la caducidad de la instancia es una resolución originaria de un tribunal colegiado, por lo que el interponente disponía, conforme al artículo 144 de la Ley del Organismo Judicial, del recurso de reposición como medio idóneo para poder cumplir con el requisito de solicitar la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió...”