“...Al hacer el análisis correspondiente, del contenido del recurso de casación se establece que con los argumentos presentados por la entidad recurrente para fundamentar su posición con respecto al submotivo argüido de aplicación indebida de ley, se limita a transcribir los artículos violados sin exponer las razones y argumentos por las cuales los mismos se estiman infringidos. En este caso resulta deficiente el planteamiento del recurso de casación en relación al submotivo indicado, e impide que esta Cámara efectúe el análisis correspondiente, dado el carácter eminentemente técnico de éste recurso...”