Casación No. 162-2006

Sentencia del 26/03/2007


“...Al respecto se estima que la recurrente incurrió en error de planteamiento ya que no es error de derecho en la apreciación de la prueba lo que se configura cuando el juzgador supone una prueba en el expediente cuando en realidad no se encuentra dentro del mismo. El error de derecho es de juicio o de apreciación al examinar la prueba, y se debe argumentar interpretación desacertada de normas legales de valoración probatoria, como lo hizo la entidad recurrente, pero al agregar que el medio de prueba no fue incorporado al proceso con las formalidades procesales legales y que no forma parte del expediente, configura tesis propia del error de hecho en la apreciación de la prueba. La evidencia del error de hecho debe ser el documento auténtico y su contenido ya que el mismo pondría de manifiesto el error incurrido por parte de la Sala al resolver en contra de los hechos que constan en el proceso por medio del documento impugnado. La Sala podría haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba con relación a medios de prueba incorporados legalmente al proceso...”