“...Al hacer el estudio de la tesis y de los argumentos expuestos para sustentar este submotivo, y en congruencia con lo considerado en el fallo, se estima que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo interpretó correctamente el artículo 29 literal b) de la Ley de Propiedad Industrial, pues de acuerdo a su tenor literal, debe inferirse que para la realización del examen de fondo, como para la resolución de oposiciones, nulidades y/o anulaciones se tomará en cuenta entre otras, la siguiente regla: los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, lo cual es totalmente válido como lo consideró el Tribunal sentenciador. Ya que si bien es cierto, que de conformidad con la literal d) del artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial, la marca que se pretende registrar “CHOCOPANDITA” y la marca registrada “CHOCOSITAS” y “CHOCO-RICAS”, tienen semejanza, en cuanto a que ambos términos tienen el elemento dominante “Choco” porque se derivan de la raíz de la palabra “chocolate”, que es un término común de algún producto, que no es susceptible de registro exclusivo, ya que es genérico. Sin embargo, también lo es, que examinando las marcas de conformidad con el artículo antes referido literal b), es decir en su conjunto, se aprecia que son inconfundibles, por cuanto que los elementos que componen la marca que se pretende registrar como lo es “PANDITA” y de las marcas registradas “SITAS” Y “RICAS”, tienen una diferencia substancial entre ambas marcas, que hace que la nueva marca resulte novedosa y personalizada diferente grafica, fonética e ideológicamente, lo que conlleva a establecer que entre las palabras que las componen existen suficientes elementos diferenciadores que hacen posible su coexistencia en el mercado, sin que induzcan a error o confusión al consumidor, verificándose que Ruth Mishaan Pinto de Picciotto pretende inscribir únicamente la marca “CHOCOPANDITA” sin signo distintivo, lo que hace aún más distinguibles con la marca “CHOCOSITAS y CHOCO-RICAS” que gráfica y fonéticamente no son semejantes, la única semejanza podría ser en el signo distintivo como lo es la figura de un oso, pero la nueva marca no tiene signo distintivo, lo que no podría causar confusión en el público consumidor...”