“...Con relación al submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, invocado por el recurrente, las posiciones jurisprudenciales de la Cámara Civil han sido claras en establecer que procede cuando: a) El tribunal de segunda instancia afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; b) Si el Tribunal sostiene que el documento no dice algo que si expresa; y c) Si se omite apreciar total o parcialmente el contenido de un documento o se tergiversa su contenido. Y en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba la Cámara ha dicho que procede cuando se le atribuye a la prueba un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, todo de acuerdo con normas de derecho probatorio.
El recurrente afirma, por una parte, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al dictar su fallo ignoró el contenido del tercer párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual estipula que el mérito de las pruebas se apreciará de conformidad con las reglas de la sana crítica. Luego asegura que se infringió dicho artículo puesto que la Sala se fundamentó en pruebas inexistentes, ya que en ningún momento fueron aportadas. Es evidente que a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba no puede señalarse como infringida una norma de estimativa probatoria. Agravio que no puede invocarse a través de este submotivo, conforme a las posiciones jurisprudenciales antes mencionadas...”