Casación No. 148-2002

Sentencia del 05/11/2002


“... Esta Cámara comparte el criterio externado por la Corte de Constitucionalidad en su sentencia de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por medio de la cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Decreto 61-94 del Congreso de la República, que reforma el artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido que dicha norma efectivamente contraría el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula lo relativo al principio de capacidad de pago, dado que en la misma claramente se establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo. En ese orden de ideas, al practicarse el estudio comparativo correspondiente, se advierte que el ajuste tributario efectuado a la entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, en febrero de mil novecientos noventa y cinco, fue practicado con fundamento en el artículo 14 antes referido, el cual, como antes quedó apuntado, contraría el artículo 243 de la Constitución. Asimismo colisiona con el artículo 4 de la ley fundamental, que contempla el derecho de igualdad, al establecer un impuesto de pago definitivo sobre la renta bruta y negarle de esa forma al contribuyente su derecho de liquidar el Impuesto Sobre la Renta, de la misma manera que aquéllos que tienen gravada su renta neta o imponible...”