Casación No. 144-2002

Sentencia del 25/09/2002


“...Al hacer las consideraciones de derecho correspondientes, este Tribunal advierte que según el artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos, la entidad antes denominada Basic Resources, International (Bahamas) Limited, hoy Perenco Guatemala Limited, tiene derecho a recuperar los costos por las inversiones en exploración, explotación, desarrollo y gastos de operación atribuibles al área del contrato de que se trate; señalando esa misma norma que el Reglamento y el contrato respectivo determinaran cuáles son esos costos recuperables. Atendiendo al espíritu del citado artículo, para determinar cuál gasto puede considerarse costo recuperable, no solamente debe acudirse a lo regulado en el reglamento, sino que también debe verificarse que el mismo haya sido determinado en el contrato correspondiente. En este caso, el recurrente pretende que al tenor de lo regulado en el artículo 219 del Reglamento General de Ley de Hidrocarburos se consideren como costos recuperables todos los gastos incurridos en el área del contrato, salvo los descritos en los artículo 220 y 222 del citado reglamento, sin mencionar el contrato respectivo, que tanto la ley como el mismo artículo 219 mencionan como factor determinante para establecer los costos recuperables. Como puede apreciarse, se pretende una interpretación parcial de las normas para justificar sus pretensiones, a lo cual no puede accederse. Esta Cámara estima conveniente señalar que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que de conformidad con los artículo 219 y 220 antes referidos, las prestaciones laborales que reclama la entidad recurrente no pueden considerarse como costos recuperables, agregando como estimación de este Tribunal que los mismos tuvieron que haberse acordado y determinado específicamente en el contrato correspondiente y más aún cuando, según se ha establecido en autos, que por política de la empresa contratada se pagaron prestaciones superiores a las que la ley establece...”