Casación No. 143-2005

Sentencia del 08/02/2006


“...Ciertamente, aún cuando la entidad contribuyente tuviese a su favor un crédito fiscal liquido y exigible al haber operado el silencio administrativo positivo, por no haberse resuelto su solicitud de devolución de crédito fiscal, para poder hacer uso del saldo a su favor para compensar cualquier carga impositiva, era su obligación solicitarlo a la autoridad respectiva, de conformidad con lo regulado en el artículo 43 del Código Tributario, y no operarlo automáticamente en sus declaraciones sin resolución.
La hipótesis jurídica que contiene dicha norma, al referirse a la compensación de oficio, evidentemente se refiere a una atribución que corresponde exclusivamente a la autoridad y no al contribuyente, como equivocadamente lo considera la entidad Pantaleón, Sociedad Anónima.
En virtud de lo expuesto, se arriba a la conclusión que la Sala sentenciadora omitió apreciar el documento relacionado anteriormente, en el cual se advierte el extremo manifestado por la casacionista, por lo que se establece con total certeza que si existe el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado, el cual es determinante...”