“...Del análisis jurídico realizado para desestimar el submotivo de interpretación errónea de la ley, quedó establecido que desde la vigencia del Decreto 106-96 del Congreso de al República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, no existía obligación por parte de la administración tributaria de inscribir a Hidrogas de Guatemala, Sociedad Anónima, dentro del régimen de sobrecargo compensatorio; por lo tanto constituye un evidente error lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo antes relacionado que no podría convalidar el pago de la compensación durante el mes de enero de mil novecientos noventa y siete, pues conforme al principio de jerarquía del ordenamiento jurídico tributario es nula ipso jure, al ser una disposición jerárquicamente inferior, que no puede contradecir lo dispuesto en una ley tributaria...”