Casación No. 126-2007

Sentencia del 17/07/2007


“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte cierta incongruencia en los argumentos de la autoridad tributaria. El ajuste que se formula a la entidad Horizontes Creativos, Sociedad Anónima, es por omisión en la declaración de ingresos del impuesto sobre la renta, y la base de tal reparo lo fundamenta en el hecho de que dicha entidad en la compra de apartamentos, convino en un supuesto arreglo con la entidad vendedora, para consignar un precio menor al precio real de los inmuebles. Tal negociación para la contribuyente, representa en todo caso, un egreso y no un ingreso. En estas circunstancias, quién pudo haber incurrido en omisión de ingresos, es la vendedora pero no la compradora. Y por otra parte, el que compra a un precio menor al precio real, podría evadir otra clase de impuesto, no el impuesto sobre la renta. Conforme a la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta, este grava los ingresos de los contribuyentes, por lo que la tesis de la casacionista sobre este particular carece de fundamento, resulta inconsistente...”