“... De lo expuesto se establece que el proceso contencioso administrativo fue enderezado contra una resolución que no decide definitivamente el asunto, (se limita a dar cumplimiento a lo resuelto por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda) la resolución que decidió efectivamente, como antes quedó relacionado, fue la resolución FT - ochenta y nueve- noventa y nueve del mencionado Ministerio...”
“...en realidad el fundamento de la Sala para declarar sin lugar el proceso contencioso administrativo fue que el mismo fue “instaurado en contra de una resolución que no decide el asunto”. Congruente con lo antes expuesto, se concluye que la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se encuentra apegada a derecho, y que las tesis sustentadas por el impugnante, carecen de asidero legal...”