“...De lo anterior, se establece que la sala sentenciadora interpretó erróneamente los artículos l4 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 38 y 39 del Decreto 26-92 del Congreso de la República, pues efectuó una equivocada interpretación de dichas normas, al concederles un significado que no le corresponde, dándoles un sentido, alcance o efectos que el legislador no le otorgó. En efecto al confrontar la ley sustantiva con la disposición reglamentaria, referida con anterioridad, se establece que no se contraría, tergiversa o se desnaturaliza la ley en su aspecto material, cuando el reglamento solamente dispone la forma o el procedimiento a realizar para su aplicación. De ahí que la autoridad tributaria en el aspecto material de la norma para la deducción del impuesto se basó en leyes ordinarias, y para su cobro se fundamentó en ley reglamentaria procedimental, secumdum legis.
En tal virtud, palmariamente prospera el submotivo de interpretación errónea de la ley, por lo que debe casarse parcialmente la sentencia impugnada...”