Casación No. 111-2002

Sentencia del 01/10/2002


“...Con base en las anteriores premisas, se procede a examinar el presente caso y se advierte que la entidad Merk Centroamericana, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación contra el auto de fecha diecinueve de abril de dos mil, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual se declaró con lugar la excepción de demanda defectuosa, en virtud de que la petición de fondo de dicha demanda, según el tribunal, no es congruente con las facultades que le otorgan las disposiciones legales. El análisis jurídico de la resolución impugnada permiten a esta Cámara determinar que la misma no es un auto definitivo que le ponga fin al proceso, es decir que no ha decidido sobre el fondo de la controversia; es un auto que resuelve una excepción previa cuyo propósito es depurar el proceso, por lo que el recurrente al momento de ser notificado se encontraba en la posibilidad de plantear una nueva demanda sin los vicios que le fueron señalados en su oportunidad. En consecuencia, el recurso de casación de mérito debe desestimarse, en virtud de que la resolución recurrida no reúne las características para ser impugnada por esta vía, por lo que así debe resolverse...”