“...Del estudio y análisis de los argumentos y tesis que se plantea se aprecia que la sala sentenciadora no aplicó en la sentencia el artículo que se cita violado, pues tal norma no se adecua al caso que se resuelve; dicho tribunal se apoyó en el artículo 1º. del Decreto 26-92 del Congreso de la República, que preceptúa que el impuesto recae sobre las rentas o utilidades que provengan de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos y en el período de ajuste que se discute no se había producido el hecho generador de la obligación tributaria,
...La aplicación de la norma que se denuncia como infringida, conlleva, como caso extraordinario, un error en la apreciación de la documentación correspondiente, como lo señala la propia recurrente, al asegurar que no hubo prueba de descargo, argumento apropiado para sustentar otro submotivo, pero no el de violación de ley, por lo que ante tal deficiencia debe desestimarse el subcaso de casación relacionado...”