Casación No. 99-2005

Sentencia del 04/08/2006


“...Aplicación indebida de la ley. Este submotivo se basa en alegar que CAESS es una entidad extranjera, circunstancia que impide incluirla en los supuestos de los artículos 6 de la Ley General de Electricidad y 29 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, que son aplicables sólo a los participantes registrados del Mercado Mayorista guatemalteco, y que por ese motivo no está obligada a pagar cuotas por administración y operación.
Este argumento de la casacionista es incorrecto porque desvía su atención hacia un hecho que no es objeto de discusión y que resulta irrelevante, ya que lo que genera la obligación de pagar cuotas no es la nacionalidad de alguno de los participantes en una transacción, sea esta de exportación o importación, sino la transacción misma, que es la que sirve de base para calcular la cuota a pagar. Por otra parte, a quien se le ha cobrado y sancionado por las cuotas incumplidas no es a la entidad extranjera, sino a la casacionista, quien obviamente sí es un miembro registrado que participa en el mercado mayorista guatemalteco, quien conforme a las normas de coordinación comercial de energía eléctrica vigentes (incisos 10.1 y 10.4.1) es el responsable por el pago de los cargos que resulten de las operaciones de exportación o importación con entidades extranjeras. Por lo tanto, al aplicársele a la casacionista los dos artículos citados la sala no incurrió en aplicación indebida...”