Casación No. 94-2007

Sentencia del 21/09/2007


“...De acuerdo a la concepción doctrinaria y legal del recurso de casación, éste esta estructurado en dos partes; una, la casación de forma, que tiene como propósito atacar las actuaciones judiciales cuando exista algún vicio en el procedimiento, ya sea en la propia resolución que se impugna, o durante la tramitación del proceso. La otra es la casación de fondo. Esta tiene como fin atacar los razonamientos y fundamentos que sustentan la resolución de la controversia, ya sea rebatiendo las cuestiones fácticas o las bases jurídicas de la decisión (error in iudicando). La casación de fondo debe promoverse cuando existe un auto o sentencia que ha decidido el hecho controvertido o litigioso. Si la materia u objeto central de discusión no se ha entrado a conocer, evidentemente no puede impugnarse en casación de fondo. Con base en lo expuesto, se examina el presente caso y se advierte que el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo, argumentando violación de ley, cuando no existe una sentencia o auto que haya entrado a conocer la materia objeto del litigio. En el expediente de marras, la Sala de lo Contencioso no admitió para su tramite el proceso contencioso administrativo, por lo que en tales circunstancias, no se da uno de los prosupuestos necesarios para invocar casación por motivo de fondo. El auto que se impugna en casación, resuelve no darle tramite a la demanda contencioso administrativa, en consecuencia, no se ha entrado a conocer ni resuelto el fondo del litigio, por lo que dicha resolución no puede atacarse por casación de fondo. En tal virtud, el recurso objeto de estudio debe desestimarse...”