“...es importante señalar que la afirmación de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el sentido de que cuando se impone una sanción por resistencia a la acción fiscalizadora, no es necesario enumerar el inciso que tipifica esa infracción, tal situación sería atentar contra la seguridad jurídica de la cual deben estar revestidas las actuaciones de la administración pública. Como garantía del principio de legalidad, la autoridad administrativa está en la obligación de fundamentar sus decisiones en las normas correspondientes; asimismo, el contribuyente debe estar plenamente enterado de cuál es el fundamento legal en que se apoya la autoridad para imponer sanciones. En ese orden de ideas, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en estricto cumplimiento de su función como contralor de la juricidad y legalidad de los actos de la administración pública, no podía más que revocar la resolución de la Administración Tributaria, por no estar debidamente fundamentada...”