“... La Cámara establece que la Sala sentenciadora incurrió en el error de hecho denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, con relación a la resolución “DCE-00080-2001”, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, Unidad de Contribuyentes Especiales, ya que la reserva para cuentas incobrables no está ajustada al porcentaje de ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 38, literal q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República, vigente en el período auditado, debido a que excede el tres por ciento de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar.
Habiéndose cotejado la resolución arriba identificada con lo considerado por la Sala recurrida en su sentencia, establece que dicho Tribunal no tomó en cuenta que la Superintendencia de Administración Tributaria constató que en los libros contables autorizados y habilitados de la empresa contribuyente se encuentran registradas las cuentas de arrendamientos y cuentas por cobrar, ambas están consignadas en el Balance General del período impositivo ajustado de la contribuyente y únicamente estas cuentas son la base para la determinación de la reserva para cuentas incobrables. En el Balance General aparece el valor neto de los contratos de arrendamiento, habiéndose rebajado de dichos contratos el monto de productos por devengar. Debido a ello, el auditor fiscal calculó la reserva legal sobre la cantidad neta. Asimismo, la Superintendencia de Administración Tributaria comprobó que las cantidades y elementos de la integración de los contratos de arrendamiento, proporcionados por el contribuyente a través de las diligencias para mejor resolver, difieren con las que se encuentran en la integración proporcionada a los auditores fiscales actuantes durante la auditoría practicada...”